EMPRESAS TEXTILES PODRÁN FABRICAR MASCARILLAS, ROPA HOSPITALARIA Y OTROS.

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Aprueban incluir actividades indispensables que no afecten estado de emergencia. Están ligadas con el rubro textil y confecciones.

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El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó la inclusión de actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas con el rubro textil y confecciones.
Mediante Resolución Ministerial N° 125-2020-Produce, publicada  en el Diario Oficial El Peruano, la norma se aprueba ante el desabastecimiento de materiales de protección médica en el mercado local interno, como ropa hospitalaria y mascarillas faciales entre otros; para lo cual el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la especificación técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, así como ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
Ello con el objetivo de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el estado de emergencia nacional.
Especificaciones

Actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:

a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.

b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.

Las empresas de los giros antes mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios:

1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.

3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.

4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.

5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.

6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.

Fuente: El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2020-PRODUCE: