Aprueban incluir actividades indispensables que no afecten estado de emergencia. Están ligadas con el rubro textil y confecciones.
Actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:
a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.
Las empresas de los giros antes mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios:
1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.